lunes, 9 de enero de 2012

Consejos Comunales

CONSEJOS COMUNALES

DEFINICION: son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Principios:

Corresponsabilidad
Cooperación
Solidaridad
Transparencia
Rendición de cuentas
Honestidad
Eficacia y Eficiencia
Responsabilidad Social
Control social
Equidad
Justicia
Igualdad Social y de Género

CONSEJO COMUNAL

En el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, son el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

OBJETIVOS DEL CONSEJO COMUNAL

Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad.

Integrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos.

Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal.

Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública.

Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario.

Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado.

Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar.

Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo, para crear y desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.

Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de recursos.

Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión.

Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios.

Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la problemática para la inversión social anual en la comunidad.

Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos industriales integrales.

Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores, etc.

Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y de producción social.

Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción.

Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos colectivos en beneficio de la comunidad.

Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil

INTERGRACION DEL CONSEJO COMUNAL

1 El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo.

2.     La Unidad de Gestión  Financiera como órgano económico- financiero.

3.     La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.

ÓRGANO EJECUTIVO

Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo.

FUNCIONES DEL ORGANO EJECUTIVO

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.

3.  Elaborar  planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.

4.  Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.

5.  Formalizar su registro ante la  respectiva Comisión Presidencial  del Poder Popular.

6.  Organizar el Sistema de Información Comunitaria.

7.  Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios. 

8.   Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.

9.   Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.

10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena.

11. Las demás funciones establecidas el Reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

COMITÉ DE TRABAJO

El Comité planifica, redacta, sustenta, controla y realiza un determinado proyecto comunitario.
Eso significa, que en cuanto la Asamblea Local de Voceros sugiere un determinado proyecto, inmediatamente debe formarse un Comité de Trabajo para ese proyecto.
De ese grupo humano, deberían trabajar en el proyecto, aquellos que están desocupados, para ir solucionando de esa manera el problema del desempleo

CONFORMACIÓN DEL ORGANO EJECUTIVO

1. Comité de Salud.
2.  Comité de Educación.
3.  Comité de Tierra Urbana o Rural.
4.  Comité de Vivienda y Hábitat.
5.  Comité de Protección e Igualdad Social.
6.  Comité  de Economía Popular.
7.  Comité de Cultura.
8.  Comité de Seguridad Integral.
9.  Comité de Medios de Comunicación e Información.
10.Comité de Recreación y Deportes.
11.Comité de Alimentación.
12.Mesa Técnica de Agua.
13.Mesa Técnica de Energía y  Gas.
14.Comité de Servicios. 

UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA

Es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.
A los efectos de la Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal.

FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA

1.  Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.

2.  Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.

3.   Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.

4.   Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.

5.   Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía popular.

6.   Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.

7.   Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

8.   Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.

9.   Prestar asistencia social.

10. Realizar la intermediación financiera.

11. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.

12. Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.

Unidad de Contraloría Social

Es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión  del manejo de  los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal.

FUNCIONES DE LA UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL

1.  Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.

2.  Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.

3.  Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.

4.  Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.

5.  Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.

FINANCIAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES

1.  Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.

2.  Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).

3.  Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado.

4.  Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos.

5.  Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

6.  Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

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